El pasado 3 de mayo, BOE publicó una norma que modifica el régimen vigente para realizar reformas en edificios habitados. Estas nuevas normas entraron en vigor el pasado 4 de mayo de 2020.
Esta publicación establece medidas específicas de tránsito por zonas comunes, higiene, y de prevención de riesgos laborales, que nuestra empresa debe cumplir. Les adjuntamos un resumen elaborado por el Gobierno, donde indican las obras que quedan exceptuadas de la suspensión que estaban vigente hasta la fecha, con las siguientes condiciones:
1.- Que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras.
2.- Adicionalmente, se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
3.- En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Cualquier duda, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos como realizar los trabajos. #juntosloconseguiremos #saldremosadelante.
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